RAZAS PELIGROSAS

Perros potencialmente peligrosos es la denominación que algunas legislaciones utilizan para nombrar a determinadas razas de perros que son consideradas potencialmente peligrosas por sus atributos físicos: agresividad en ataque y defensa, resistencia al dolor, junto con gran tenacidad. Estas razas son fruto de cruces en busca de perros de pelea, defensa, ataque, custodia y vigilancia.
Estos perros, dadas sus condiciones físicas —tamaño, fortaleza, tenacidad—, tienen el potencial de realizar ataques causando graves daños, en ocasiones con resultados letales, lo que ha obligado al establecimiento de leyes que regulen su control.

En España el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se refiere en concreto a la fauna doméstica de la especie canina.
Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes razas: pit bull terrierStaffordshire bull terrierStaffordshire terrier americanorottweilerdogo argentinofila brasileiroTosa InuAkita Inu,15 16 o aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 40 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
  6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  7. Cuello ancho, musculoso y corto.
  8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.17
El dóberman, de origen alemán, tiene algunas de las características de los considerados perros potencialmente peligrosos de la legislación española aunque no aparece recogido en el texto del R. D. de 22 de marzo de 2002. Lo mismo ocurre con el Bullmastiff, el Dogo de Burdeos, el Mastín napolitano, el Bóxer, el perro de Presa Canario y el Bull terrier que teniendo alguna característica no aparecen en la normativa española.

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